Resumen: Asumido por el Juzgado de lo Social la condición de despido improcedente, la trabajadora recurrente pretende la nulidad de su despido, por haberse atacado la garantía de indemnidad que protege su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con tal despido, lo que el Juzgado rechazó al constar que la empresa había decidido despedir a la demandante días antes de que ella presentase una papeleta de conciliación reclamando su condición de trabajadora indefinida. El escenario fáctico es el siguiente: la demandante era fija para otra empresa, cuando su actual empleadora se subroga y le hace suscribir un contrato temporal, al que sigue propuesta empresarial de que haga un contrato de un mes para cubrir la baja de una trabajadora, suscribiéndose un contrato eventual por razones de refuerzo al arranque del año. En el curso del mismo, el encargado comenta que no va a renovar a la trabajadora y de ello le advierte una administrativa. A ello sigue la papeleta de concilación y a los escasos días un cese empresarial, no motivado por el fin de aquel contrato temporal, sino por causa objetiva, causa relatada de forma genérica y reconociendo la indemnización por despido objetivo, fijándose la indemnización considerándose la antigüedad que la demandante traía de la anterior empresa. Frente a la convicción judicial de que en ese cese no tuvo por causa esa reclamación, la Sala considera que existe claro panorama indiciario que relaciona el despido con la misma y considera nulo el despido.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona medida empresarial que ante COVID y por atraso solicitud vacaciones teniendo en cuenta que atrasadas deberán solicitarse de nuevo antes final Abril y ante concentración peticiones verano no pluses en libranzas. Se estima. Tampoco existe una justificación articulada por medio adecuado de la idoneidad de la supresión de la mutación de los pluses en libranza durante los meses excluidos, pues para que fuese ello admisible, repetimos, no solamente hubiese sido necesaria la acreditación de causas, sino que las mismas se canalizasen por medios idóneos para ello, que en este caso no han existido.
Resumen: Incompetencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo contra actos de autoridades autonómicas distintas del Presidente de la Comunidad Autónoma, aun cuando versen sobre medidas dictadas en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.